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Como acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación por excedentes.

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En esta ocasión queremos compartir con todos vosotros una noticia que hemos encontrado en el sitio web de Cambioenergetico.com que nos ha parecido perfecta para que podais entender y acogeros a la nueva modalidad de auto-consumo por compensación de excedentes.

 

Hombre trabajador en el campo junto a los paneles solares. Foto gratisLa compensación por excedentes de energía es una de las grandes promesas de la nueva normativa española sobre autoconsumo fotovoltaico (RD 244/2019). Sin embargo, y pese a estar ya sobre el papel desde abril, ha habido que esperar algunos meses de incertidumbre política para que, por fin, La CNMC haya publicado los protocolos necesarios que pongan en marcha el mecanismo. Solo a falta de algunas consideraciones adicionales, puedes esperar que todo comience en unas pocas semanas a partir de hoy, ¡así que toca estar preparado! Si quieres saber en qué consiste y cómo acogerte a él, has llegado al sitio adecuado. Sigue leyendo, que te lo contamos todo.

Empecemos por el principio. Como probablemente sabrás (y si no, mírate este vídeo sobre las claves para entender la nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico), el RD244/2019 ha traído consigo varias novedades casi revolucionarias al autoconsumo fotovoltaico industrial y residencial en nuestro país: eliminación del impuesto al sol, introducción del autoconsumo compartido… y también un inédito sistema de compensación por excedentes de autoconsumo fotovoltaico, que es la que nos interesa hoy. Para entender qué beneficio te puede ofrecer, es fundamental que lo pongamos en contexto, y para ello, nada mejor que darle un repaso a las distintas modalidades de autoconsumo a las que puedes acogerte. Aquí las tienes resumidas:

El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.

Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones disponen de un equipo anti-vertido que garantiza que no se vierte a la red eléctrica nada de la energía de sobra que produzca tu instalación de placas solares. Tienen la ventaja de que su tramitación administrativa es mínima.
Autoconsumo con excedentes. En este caso, la instalación sí va a inyectar la energía excedentaria que produce a la red eléctrica. Dentro de esta modalidad hay dos subapartados importantes:

  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada, que contempla aquellas instalaciones mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación.
  • Modalidad con excedentes acogidos a compensación, que es la que nos interesa en este post. En esta modalidad, tu comercializadora eléctrica te compensará en tu factura eléctrica el excedente de energía que viertas a la red. Importante: solo pueden acogerse a esta modalidad las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kW.
  • Existe un tercer subapartado –modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación- que es exclusivo del autoconsumo compartido. Si quieres conocer mejor esta modalidad asociativa, te recomendamos que leas este artículo en el que te explicamos todo lo que tienes que saber sobre autoconsumo compartido.

 

¿Cómo funciona el mecanismo de compensación por excedentes?

En realidad, es bastante sencillo y el resultado lo verás bien claro en tu factura de la luz, en forma de un descuento que te hará tu comercializadora cada mes. Dicho descuento es el resultado de calcular el valor económico de la energía que hayas consumido de la red (por ejemplo, de noche, cuando tus paneles solares no producen energía) y restarle el valor económico de la energía que hayas vertido a la red. El precio al que se calculan ambas cuotas de energía depende de varios factores, pero ten en cuenta una cosa importante, y es que el precio retribuido por la electricidad que viertas a la red siempre será menor que el de la energía que obtengas de la misma. La compensación llegará hasta que el valor del término de energía facturada sea igual a cero. Si has producido mucha más energía excedentaria de la que has consumido de la red, no esperes que te compensen extra por ella. Dicho esto, la conclusión es sencilla: el mecanismo de compensación, siendo como es un avance muy beneficioso, nunca será tan bueno para tu bolsillo como el hecho de tirar lo máximo posible de la energía que produzca tu instalación de paneles.  Com decimos nosotros: “más vale autoconsumir que verter”.

Otra cuestión que también es interesante que entiendas es que el peaje de acceso por la energía contratada de la red no está sujeto a compensación. Ese no cambia, compenses o no (el de energía consumida dependerá de cuánta energía de red uses, por supuesto).

 

Requisitos para acogerse al sistema de compensación por excedentes

La compensación por excedentes de energía ha venido a mejorar aún más la rentabilidad que ya de por sí ofrece una instalación de autoconsumo de placas solares, ya que supone un porcentaje de ahorro añadido cada mes al recibo de la luz que reduce ostensiblemente el tiempo de amortización de tu instalación. Ahora bien, para poder acogerte a esta modalidad de autoconsumo, es necesario que cumplas un número de requisitos:

· Tu instalación ha de ser de autoconsumo, ¡eso lo primero! Lo que esto significa es que, aunque tengas tus placas solares, tu inmueble ha de contar con conexión a la red eléctrica convencional. Si tienes alguna duda sobre esto, no te pierdas este vídeo en el que te contamos todo lo que necesitas saber sobre autoconsumo fotovoltaico.

· En concreto, debes legalizar tu instalación como dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Igualmente, tienes que firmar un contrato con tu comercializadora en el que quede constancia de esta modalidad y que especifique el precio por vatio vertido a red. Si te está empezando el dolor de cabeza, te damos una buena noticia: si instalas con Cambio Energéticonosotros nos hacemos cargo de todo el papeleo y te asesoramos en lo demás. Así de fácil.

· La potencia instalada de tu instalación no puede superar los 100 kW y debe contar con un contador bidireccional que permita calcular el balance de energía que hemos mencionado arriba.

· Tu instalación no puede beneficiarse al mismo tiempo de un régimen retributivo adicional (importante en autoconsumo compartido).

El recién inaugurado sistema de compensación por excedentes trae consigo la obligación de que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras informen cada año sobre las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red y a sus instalaciones. La idea es poder obtener información y datos fiables (número total de instalaciones, tipología, potencia, energía generada, excedente vertido a la red, etc.) que ofrezcan un cálculo del impacto económico que esta modalidad de autoconsumo tiene en el conjunto de renovables y en el sistema energético en su totalidad.

 

Panel solar con cielo azul y puesta de sol. concepto de energía limpia, alternativa eléctrica, potencia en la naturaleza Foto Premium